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Referendum constitucional 20-21 setiembre. Entrega de duplicados para aquellos que no hayan recibido el sobre electoral.

Está en marcha el  procedimiento para el envío de sobres con material electoral a los electores.

Solo en el caso de que el ciudadano residente en Uruguay o con derecho a voto no reciba el sobre en su domicilio,  podrá solicitar un duplicado a la Embajada, a partir del domingo 6 de septiembre.

Para ello, la Embajada también estará abierta al público los días domingo 6, sábado 12 y domingo 13 de septiembre, de 09.00 a 15.00 horas (José Benito Lamas 2857).

Se recuerda que, tras la aprobación de la Ley 52/2015, ya no es necesario que el interesado se presente personalmente en la oficina consular para la emisión de un duplicado. El compatriota también puede enviar su solicitud por correo electrónico, a elettorale.montevideo@esteri.it, o vía PEC a la dirección con.montevideo@cert.esteri.it, acompañada de una fotocopia de un documento de identificación vigente, inclusive aquellos emitidos por las autoridades uruguayas.

Al solicitar un duplicado, se invita a los ciudadanos a utilizar el siguiente formulario: (cliquear aquí)

Se recuerdan a continuación las responsabilidades penales derivadas de la doble votación:

Ley 27 de diciembre de 2001, n. 459

«Normas para el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero» publicado en la Diario Oficial núm. 4 de 5 de enero de 2002.

Art. 18.

  1. Quien comete en territorio extranjero alguno de los delitos previstos en el acta consolidada de las leyes que contienen reglas para la elección de la Cámara de Diputados, a que se refiere el decreto del Presidente de la República de 30 de marzo de 1957, n. 361, y modificaciones posteriores, se castiga de acuerdo con la ley italiana. Las sanciones previstas en el artículo 100 del citado acto consolidado, en caso de votación por correspondencia, están destinadas a ser duplicadas.
  2. Quien, con ocasión de las elecciones de las Cámaras y de los referendos, vote tanto por correspondencia como en la sede de última inscripción en Italia, o que vote varias veces por correspondencia, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de 52 euros. a 258 euros.