Los votantes italianos que por trabajo, estudio o tratamiento médico se encuentran temporalmente en el extranjero, durante un período mínimo de tres meses que incluye la fecha de celebración de las próximas elecciones políticas del 25 de septiembre 2022, así como los familiares que conviven con ellos podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia (artículo 4-bis, apartado 1, Ley n° 459 del 27 de diciembre de 2001), recibiendo el sobre electoral que contiene las papeletas para la votación en el domicilio de residencia temporal en el extranjero.
Para ejercer su derecho al voto por correspondencia, estos electores deberán enviar al Municipio (COMUNE) de inscripción en las listas electorales una opción de voto específica antes del miércoles 24 de agosto 2022.
La opción de voto (ejercitable mediante el formulario adjunto o en carta libre) deberá ser enviada al Municipio (Comune) por correo postal, fax, correo electrónico, aunque no certificada, o entregada a mano, siempre al Municipio (Comune), incluso por persona distinta del interesado.
La opción de voto, acompañada obligatoriamente de una copia del documento de identidad válido del elector, deberá contener en todo caso la dirección postal extranjera completa a la que debe enviarse el sobre electoral, la indicación de la Oficina Consular competente en el territorio y una declaración que acredite la posesión de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico – por un período de al menos tres meses en el que cae la fecha de las consultas, en un País extranjero en el que se reside temporalmente, o que se trata de familiar de un ciudadano que se encuentra en las condiciones anteriormente mencionadas).
La opción se hará de conformidad con los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, no. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre documentación administrativa), declarándose conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).
Es posible la revocación de la opción presentada de la manera anterior dentro del mismo plazo (24 agosto 2022). Se recuerda que la opción de voto es válida solo para la consulta electoral a la que se refiere, en este caso para las elecciones políticas del 25 de septiembre 2022.
