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Referéndum Constitucional Confirmatorio de los días 22 y 23 de marzo de 2026

Referendum_Costituzionale-2026

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN DE VOTO EN ITALIA

Mediante Decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial el 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referéndum previsto por el art.138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominada “Reforma de la justicia”).

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, de conformidad con la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA, recibiendo el sobre electoral en su propio domicilio de residencia. A tales efectos, se recomienda verificar y, en su caso, regularizar de inmediato la propia situación registral y de domicilio ante la Oficina Consular competente (se recuerda que por ley los sobres electorales deben enviarse aproximadamente un mes antes de la fecha de la votación en Italia), utilizando preferentemente el portal en línea de servicios consulares Fast It.

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

También pueden votar en el extranjero las siguientes categorías de ciudadanos italianos temporalmente residentes en el extranjero:

  • los ciudadanos italianos residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren en el extranjero por un período mínimo de tres meses que incluya las fechas del 22 y 23 de marzo;

  • el personal de las Fuerzas Armadas y de Policía destinado en misiones internacionales (según el art. 4-bis, apartado 5, Ley 459/2001);

  • el personal del Estado en servicio en el extranjero (según el art. 1, apartado 9, Ley 470/1988);

  • los familiares convivientes de las tres categorías mencionadas anteriormente.

Asimismo, se consideran equiparados a los connacionales mencionados en la letra a) aquellos electores inscritos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una circunscripción consular distinta de la de residencia (denominados TAS – Temporales en Otra Sede).

Dado que se trata de ciudadanos italianos con residencia administrativa en Italia y solo temporalmente en el extranjero, la opción deberá presentarse obligatoriamente ante el Municipio italiano de inscripción electoral —y no ante el Consulado de referencia— dentro del trigésimo segundo día anterior a la fecha de la votación en Italia, es decir —para esta convocatoria de referéndum— antes del 18 de febrero de 2026.
La opción, válida exclusivamente para esta consulta referendaria, podrá ejercerse mediante la cumplimentación del formulario específico preparado por el Ministerio del Interior o mediante escrito libre.

En este segundo caso, la opción deberá contener necesariamente:

  • los datos personales del elector;

  • la dirección postal a la que deberá enviarse el sobre electoral;

  • una declaración responsable que certifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del art. 4-bis de la Ley 459/2001, realizada conforme a los artículos 46 y 47 del DPR 445/2000.

En ambos casos, la opción deberá estar firmada por el elector y acompañada de una copia de un documento de identidad válido. La opción podrá revocarse, en su caso, dentro del mismo plazo del 18 de febrero de 2026.

PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL, PUEDE DIRIGIRSE A SU OFICINA CONSULAR DE REFERENCIA.

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