﻿{"id":4428,"date":"2025-06-19T10:37:19","date_gmt":"2025-06-19T13:37:19","guid":{"rendered":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/cittadinanza-figli-minorenni\/"},"modified":"2026-03-30T11:54:19","modified_gmt":"2026-03-30T14:54:19","slug":"cittadinanza-figli-minorenni","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/cittadinanza-figli-minorenni\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda hijos menores"},"content":{"rendered":"<details>\n<summary>\n<h6>CIUDADAN\u00cdA POR NACIMIENTO (JURE SANGUINIS)<\/h6>\n<\/summary>\n<p>Pueden ser inscritos como ciudadanos italianos por nacimiento (<em>jure sanguinis<\/em>) los menores de edad que se encuentren en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>menores nacidos en Italia de progenitor ciudadano italiano;<\/li>\n<li>menores nacidos en el extranjero que no tengan ni puedan tener una ciudadan\u00eda distinta de la italiana (no se incluyen en este caso los nacidos en Uruguay, siendo un pa\u00eds que concede la ciudadan\u00eda desde el momento del nacimiento en su territorio);<\/li>\n<li>menores nacidos en el extranjero con un progenitor o abuelo\/a (incluso adoptivo) que posea <strong>exclusivamente <\/strong>la ciudadan\u00eda italiana. Por lo tanto, se trata de los nacidos:\n<ul>\n<li>de progenitor que posee (o pose\u00eda, al momento del fallecimiento) ciudadan\u00eda exclusivamente italiana;<\/li>\n<li>de progenitor que no posee ciudadan\u00eda exclusivamente italiana, pero con un abuelo\/a que posee (o pose\u00eda al momento del fallecimiento) exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>menores nacidos en el extranjero de un progenitor que no tiene ciudadan\u00eda exclusivamente italiana, pero que ha residido en Italia por al menos dos a\u00f1os continuos antes del nacimiento o de la adopci\u00f3n del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El registro del menor es gratuito y no es necesaria la presencia del menor en la Embajada el d\u00eda de la cita: es suficiente con la presencia del progenitor italiano. Solo en el caso de un menor reconocido como hijo natural por uno de los progenitores, si el menor tiene menos de 14 a\u00f1os, es necesaria la presencia de ambos progenitores; si ya ha cumplido los 14 a\u00f1os, es necesaria la presencia del menor y del progenitor italiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>C\u00f3mo presentar la solicitud de ciudadania por nacimiento:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reserva de una cita <\/strong>en la plataforma Prenot@mi para el servicio de \u201cCITTADINANZA hijos menores\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Entrega de la siguiente documentaci\u00f3n <\/strong>el d\u00eda de la cita:\n<ul>\n<li>Documentos de identidad en original y fotocopia (posiblemente en una sola p\u00e1gina) de los progenitores y del menor.<\/li>\n<li><strong>Acta de nacimiento del menor<\/strong>. El acta (partida) se puede solicitar en la Direcci\u00f3n General del Registro de Estado Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales; debe estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay con la Apostilla y posteriormente traducida en italiano.<\/li>\n<li>Si el hijo fue reconocido por los padres en momentos distintos, es necesario presentar el acta de reconocimiento mencionada al margen del acta de nacimiento, con apostilla y traducci\u00f3n integral al italiano.<\/li>\n<li>Cualquier otra documentaci\u00f3n relativa al estado civil del progenitor italiano que no obre ya en las actas de la Sede (por ejemplo, actas de matrimonio, sentencias de divorcio, actas de nacimiento de otros hijos menores, ), ya que cualquier variaci\u00f3n del estado civil debe registrarse antes de proceder al registro del menor como ciudadano italiano. Por ejemplo, si los progenitores est\u00e1n casados, ser\u00e1 posible realizar el registro del matrimonio simult\u00e1neamente al registro del nacimiento. Sin el registro del matrimonio, no ser\u00e1 posible proceder al registro del nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Para el caso c): <\/strong>es responsabilidad del solicitante demostrar que los ascendientes en cuesti\u00f3n no posean (o no pose\u00edan al momento del fallecimiento, si este ocurri\u00f3 antes del nacimiento del interesado) otras ciudadan\u00edas fuera de la italiana. Podr\u00e1n presentarse certificados negativos de ciudadan\u00eda o de no naturalizaci\u00f3n (emitidos en Uruguay por la Corte Electoral), constancias de renuncia a la ciudadan\u00eda uruguaya, certificados de no inscripci\u00f3n en las listas electorales o cualquier otro documento \u00fatil para alcanzar la prueba requerida por la ley. No son suficientes las meras declaraciones de parte.<\/p>\n<p><strong>Para el caso d): <\/strong>la residencia en Italia deber\u00e1 acreditarse mediante un certificado hist\u00f3rico de residencia emitido por el Municipio (<em>Comune<\/em>) competente que demuestre que al menos uno de los progenitores ha residido en Italia, como ciudadano italiano, por al menos dos a\u00f1os continuos antes del nacimiento del menor. No se tendr\u00e1 en cuenta el periodo de residencia en Italia del eventual progenitor extranjero.<\/p>\n<\/details>\n<details>\n<summary>\n<h6>CIUDADAN\u00cdA POR BENEFICIO DE LA LEY<\/h6>\n<\/summary>\n<p>Tras las modificaciones normativas introducidas en 2025 y 2026, en los casos distintos a los enumerados anteriormente, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor italiano por nacimiento pueden adquirir la ciudadan\u00eda italiana por \u00ab<strong>beneficio de la ley<\/strong>\u00ab, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el p\u00e1rrafo 1-bis del art\u00edculo 4 de la Ley n. 91\/1992 y por el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo 1-ter del Decreto-Ley n. 36\/2025.<\/p>\n<p>Se trata, por ejemplo, del caso del progenitor \u00edtalo-uruguayo que es ciudadano italiano por nacimiento y cuyo padre\/madre no es (o no era, al momento del fallecimiento) exclusivamente ciudadano italiano.<\/p>\n<p>En estos casos, el menor adquiere la ciudadan\u00eda italiana no desde el d\u00eda del nacimiento, sino a partir del <strong>d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n en la Embajada<\/strong>, por parte de los progenitores, de la declaraci\u00f3n de voluntad de inscripci\u00f3n del menor acompa\u00f1ada de los dem\u00e1s documentos requeridos. De acuerdo a la normativa vigente, los menores reconocidos como italianos por beneficio de ley, cuando sean padres, solo podr\u00e1n transmitir la ciudadan\u00eda a sus hijos si han vivido en Italia durante al menos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Es <strong>imprescindible que ambos progenitores est\u00e9n presentes <\/strong>el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, incluso si est\u00e1n separados o divorciados. Si uno de los progenitores ha fallecido, est\u00e1 gravemente enfermo o sujeto a medidas que limitan su libertad de movimiento y no le es efectivamente posible presentarse en la Embajada, o si ha perdido la patria potestad, es posible escribir un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:sciv.montevideo@esteri.it\"><em>sciv.montevideo@esteri.it<\/em>.<\/a><\/p>\n<p>No es necesaria la presencia del menor en la Embajada el d\u00eda de la cita:\u00a0 excepto si se trata de un menor reconocido como hijo natural por uno de los padres y que haya cumplido ya los 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Las solicitudes de ciudadan\u00eda por beneficio de la ley presentadas despu\u00e9s del 01\/01\/2026 son gratuitas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sin embargo, deben distinguirse dos plazos diferentes para la presentaci\u00f3n de las declaraciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Nacidos antes del 24 de mayo de 2025: <\/strong>Hijos que a\u00fan no hab\u00edan cumplido los 18 a\u00f1os al 24 de mayo de En este caso, los padres o el tutor tienen plazo <span style=\"text-decoration: underline;\">hasta el <\/span><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">31 de mayo de 2029<\/span>\u00a0<\/strong>para presentar la declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana a favor del hijo. Si el interesado, menor a la fecha del 24 de mayo de 2025, alcanza la mayor\u00eda de edad en el \u00ednterin, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por \u00e9l personalmente dentro del mismo plazo. Se trata de un plazo perentorio, <strong>vencido el cual no se podr\u00e1n recibir las solicitudes.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Nacidos el 24 de mayo de 2025 o posteriormente: <\/strong>En este caso, los padres o el tutor tienen <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>tres a\u00f1os desde el nacimiento del menor <\/strong><\/span>(es decir, hasta el d\u00eda en que cumpla tres a\u00f1os) para presentar la declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por beneficio de ley a favor del hijo. En caso de reconocimiento posterior al nacimiento, el plazo de tres a\u00f1os se cuenta: a) desde el reconocimiento por parte del primer progenitor, si ambos son italianos por nacimiento; b) desde el reconocimiento del segundo progenitor, si el primero en reconocerlo fue el extranjero o italiano no por nacimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>C\u00f3mo presentar la declaraci\u00f3n de voluntad por beneficio de ley:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Reservar una cita a trav\u00e9s de la plataforma <strong>Prenot@mi<\/strong>, en el calendario \u201cCITTADINANZA hijos menores\u00bb.<\/li>\n<li>El d\u00eda de la cita, <strong>ambos progenitores <\/strong>(o el tutor) del menor deber\u00e1n presentarse en la calle Cardona 1012, donde completar\u00e1n la declaraci\u00f3n de voluntad con la siguiente documentaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Documentos de identidad en original y fotocopia (posiblemente en una sola p\u00e1gina) de los progenitores y del menor.<\/li>\n<li><strong>Acta de nacimiento del menor<\/strong>. El acta (partida) se puede solicitar en la Direcci\u00f3n General del Registro de Estado Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales; debe estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay con la Apostilla y posteriormente traducida al italiano.<\/li>\n<li>Si el hijo fue reconocido por los padres en momentos distintos, es necesario presentar el acta de reconocimiento mencionada al margen del acta de nacimiento, con apostilla y traducci\u00f3n integral al italiano.<\/li>\n<li>Cualquier otra documentaci\u00f3n relativa al estado civil del progenitor italiano que no obre ya en las actas de la Sede (por ejemplo, actas de matrimonio, sentencias de divorcio, actas de nacimiento de otros hijos menores, etc.), ya que cualquier variaci\u00f3n del estado civil debe registrarse antes de proceder al registro del menor como ciudadano italiano. Por ejemplo, si los progenitores est\u00e1n casados, ser\u00e1 posible realizar el registro del matrimonio simult\u00e1neamente al registro del nacimiento. Sin el registro del matrimonio, no ser\u00e1 posible proceder al registro del nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"CIUDADAN\u00cdA POR NACIMIENTO (JURE SANGUINIS) Pueden ser inscritos como ciudadanos italianos por nacimiento (jure sanguinis) los menores de edad que se encuentren en las siguientes categor\u00edas: menores nacidos en Italia de progenitor ciudadano italiano; menores nacidos en el extranjero que no tengan ni puedan tener una ciudadan\u00eda distinta de la italiana (no se incluyen en [&hellip;]","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":174,"menu_order":4,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-4428","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4428"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5965,"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4428\/revisions\/5965"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambmontevideo.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}