Desde el 1 de enero de 2021, es plenamente aplicable el Convenio entre Italia y Uruguay para eliminar la doble imposición en el ámbito del impuesto sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscal (https://www.finanze.gov.it/it/inevidenza/Entrata-in-vigore-della-Convenzione-tra-la-Repubblica-italiana-e-la-Repubblica-orientale-dellUruguay/).
El Convenio contiene normas que ponen fin al fenómeno de la doble imposición sobre la renta y consigue una distribución equilibrada en materia imponible entre los dos Estados contratantes.
El Acuerdo se ajusta a los estándares más recientes del modelo desarrollado por la OCDE y regula los métodos de tributación de una serie de rentas: de bienes raíces; de las ganancias empresariales; de navegación marítima y aérea internacional; de los capitales; del las profesiones independientes; del trabajo subordinado; de actividades artísticas y deportivas; de pensiones; del desempeño de funciones públicas y relacionadas con la retribución de los administradores de la sociedad. Otras normas se refieren a la exención, en determinadas condiciones, de las sumas percibidas por estudiantes y aprendices por gastos relacionados con su manutención, educación y formación profesional, así como a los métodos para eliminar las cláusulas de doble imposición y no discriminación.
Finalmente, en referencia al tema del intercambio de información, el Convenio prevé la superación del criterio del interés de la información para la administración financiera del Estado requerido y el secreto bancario.
El Convenio, junto con el Tratado de Protección de Inversiones en vigor desde 1998, constituye un importante instrumento para incentivar las inversiones y el intercambio de bienes y servicios entre Italia y Uruguay, cuyas relaciones económicas y comerciales tienen, por lo tanto, un marco jurídico-fiscal. claro y actualizado con los últimos estándares internacionales.