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Entra en vigor el Tratado sobre el traslado de personas condenadas

El pasado 30 de marzo entró en vigor el Acuerdo entre Italia y Uruguay sobre Traslado de Personas Condenadas, firmado en Montevideo el 1 de marzo de 2019. Con la conclusión del proceso de ratificación, ahora es posible trasladar a ciudadanos encarcelados en el territorio del otro Estado firmante a su propio Estado, con el fin de permitirles cumplir la condena que les queda en su país de origen y facilitar su reinserción social. Los veintidós artículos del Acuerdo regulan detalladamente las modalidades de aplicación y las condiciones del traslado de presos, estableciendo que éste sólo puede tener lugar si la persona condenada es ciudadano del otro Estado, si la condena ha adquirido firmeza, si la parte de la condena que queda por cumplir es de al menos un año (salvo en casos excepcionales), si la persona condenada, o en su caso su abogado, consiente el traslado, si el hecho que dio lugar a la condena también constituye un delito también para la legislación del Estado al que se va a trasladar al preso y si el Estado de condena y el Estado de ejecución están de acuerdo en el traslado. En cualquier caso, la duración de la condena en el Estado de ejecución deberá corresponder a la de la condena dictada en el Estado requerido.