El 4 de dicembre de 2026 tendrán lugar las elecciones para la renovación de los Comité de los Italianos en el Exterior (Com.It.Es.).
De acuerdo con el art. 14 del DPR 395/2003, las listas electorales podrán ser presentadas ante la Oficina Electoral en el horario de oficina desde el vigésimo al trigésimo día siguiente a la convocatoria (es decir desde el 23 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026).
La recolección de firmas, la firma de las listas y las correspondientes certificaciones de firmas pueden realizarse desde ahora.
Las listas estarán formadas por un número de candidatos al menos igual al número de miembros del Comité que se vaya a elegir y no superior a 22 en el caso de los Com.It.Es. compuestos por 18 miembros, como es el caso del Com.It.Es. de Montevideo. (DPR 395/2003, art. 14, inciso 2).
Las listas, cada una de ellas provista de su propio distintivo, son presentadas por uno de los candidatos o por un suscriptor. La persona que presenta la lista declara su domicilio a efectos de las notificaciones posteriores.
Documentación
Las declaraciones de presentación de las listas de los candidatos pueden firmarse en documentos (hojas) separados. Los documentos por separado de recolección de firmas deben incluir el distintivo de la lista, así como todos los nombres de los candidatos.
Cada lista de candidatos (cada uno con apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como el número de orden asignado por el presentador de la lista) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- las declaraciones de aceptación de la candidatura por parte de cada candidato, firmadas y con certificación de firmas;
- los certificados, aún colectivos, que certifiquen la inscripción de los electores en el padrón electoral de la correspondiente circunscripción. Dichos certificados serán expedidos por la Oficina Consular a solicitud de los interesados y sobre la base de la documentación que obra en poder de la Oficina, a partir del décimo quinto día siguiente a la convocatoria a elecciones, en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contado a partir de la solicitud (DPR 395/2003, art 14, inc.8);
- la designación de un representante efectivo y de uno suplente por el comité electoral de la circunscripción;
- Las firmas requeridas por la ley, con las correspondientes autenticaciones. Para cada firmante, la lista deberá incluir el apellido, el nombre, el lugar y la fecha de nacimiento, así como la certificación electoral a la que se refiere el punto b).
Se recuerda que cada lista, provista de su propio distintivo, debe ser presentada por uno de los candidatos o por uno de los suscriptores en la oficina electoral, en horario de oficina, entre el vigésimo y el trigésimo día siguientes a la fecha de convocatoria de las elecciones.
Todos los formularios necesarios para la presentación de las listas (1, 2, 3,4,5), podrán ser también ser solicitados a la dirección de e-mail señalada elett.montevideo@esteri.it o retirados en formato papel en la Cancillería Consular.
Los formularios de presentación de las listas podrán además ser presentados ante la Cancillería Consular situada en Calle Cardona 1012, Montevideo, acordando el horario con la Oficina Electoral (elett.montevideo@esteri.it), sin necesidad de cita previa.
Suscripción y certificación de firmas
De acuerdo con la normativa vigente (Art.13, inciso 1, Ley 286/2003), los suscriptores de las listas deben ser residentes en la circunscripción consular desde por lo menos seis meses y figurar en el padrón de electores para las elecciones de los Com.It.Es.. Los suscriptores no pueden ser candidatos y no pueden suscribir más de una lista, bajo pena de nulidad de las suscripciones.
El art. 15, inciso 3, de la Ley 286/2003 se establece que las listas de candidatos serán suscriptas por un número de electores no inferior a 200 para las colectividades compuestas por un número superior a 50.000 (como la colectividad actualmente presente en Uruguay).
Por cada suscriptor debe ser indicado:
- apellido;
- nombre;
- lugar y fecha de nacimiento.
De acuerdo con la legislación vigente, las firmas pueden ser certificadas sólo por las Oficinas consulares de I Categoría, con exclusión por lo tanto de los Cónsules Honorarios. La certificación de firma será en todo caso gratuita (art. 34 del DPR 395/2003).
Con el fin de facilitar la firma de las listas y las correspondientes autenticaciones, los interesados podrán acudir al Consulado/Embajada, coordinando previamente el horario con la Oficina Electoral, a partir del día 4 de septiembre de 2026.
A solicitud de los interesados, será posible coordinar aperturas extraordinarias de la Sede, incluso fuera del horario laboral, o realizar misiones consulares específicas dentro del país.
Actualmente, ya están previstas dos misiones consulares destinadas a facilitar la recopilación de las candidaturas, la autenticación de las firmas de los firmantes y la recepción de los formularios de opción: el 16/09/2026 y el 17/09/2026, ambas en la Casa de los Italianos, Av. 8 de Octubre 2655, 11600 Montevideo.
Por toda información será posible contactar al Consulado /Embajada a la dirección de correo elett.montevideo@esteri.it
Al momento de la firma, el suscriptos deberá ser identificado con un documento de reconocimiento (pasaporte o cédula de identidad), siempre que el mismo cuente con fotografía del titular y sea expedido por la administración italiana o de otros Estados.
Requisitos para la candidatura
De acuerdo con el DPR 395/2003 art 16, la candidatura no será admitida:
- cuando el candidato sea menor de edad;
- cuando la candidatura sea presentada por más de una lista;
- cuando el candidato no sea residente en la circunscripción consular;
- cuando falte la declaración de aceptación de la candidatura.
De acuerdo con el DPR 395/2003, art 6, son elegibles los ciudadanos italianos:
- residentes en la circunscripción consular;
- candidatos en una (y en una sola) de las listas presentadas (y en una sola circunscripción;
- inscriptos en el registro actualizado al que hace referencia el art. 5 inciso 1 de la Ley 459/2001;
- que cuenten con los requisitos para ser candidatos en las consultas electorales administrativas, o bien posean los requisitos previstos por el artículo 55 (Electorado pasivo), inciso 1, del D. legislativo 267/2000, o bien haber cumplido18 años de edad, al día fijado para las elecciones
No son elegibles:
- los dependientes del Estado italiano que prestan servicio en el exterior, comprendido el personal contratado;
- aquellos que cuenten con cargos instituciones y sus colaboradores asalariados;
- los administradores y los representantes legales (en base al documento constitutivo o estatuto) de entes gestores de actividades de enseñanza que actúen en el territorio del Comité;
- los administradores y los representantes legales (en base al documento constitutivo o estatuto) de los comités de asistencia que reciban financiados con fondos públicos;
- aquellos que se indican en los artículos 60 (No elegibles) y 61 (No elegibles e incompatibilidad con el cargo de alcalde y presidente de provincia) del D. legislativo 267/2000;
- aquellos que están comprendidos en las condiciones previstas por los artículos 10 (Inelegibilidad en las elecciones provinciales, municipales y circunscripcionales) y 11 (Suspensión y caducidad del derecho de los administradores locales en condiciones de inelegibilidad) del D. legislativo 235/2012;
- aquellos que ya han formado parte del mismo Comité por dos mandatos consecutivos.
- Aquellos que ocupan el cargo de cónsul honorario o corresponsal consular.
Se recuerda que será el Comites, en su primera sesión siguiente a la elección, la encargada de comprobar si existen causas que afecten el ejercicio del cargo de los elegidos.