Se informa a los ciudadanos italianos, progenitores de hijos menores de edad, que a partir del 14 de junio de 2023 para la emisión de su pasaporte no es necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor.
Por tanto, el solicitante deberá presentar, junto con la documentación necesaria para la expedición del pasaporte, una autodeclaración de que no existen disposiciones del juez que prohíben la emisión del pasaporte (disponible en la sección «pasaportes» de la página web de esta Embajada).
Cuando exista un peligro concreto de que por motivo del traslado al extranjero el progenitor pueda no cumplir con sus obligaciones hacia los hijos, el otro progenitor podrá solicitar la prohibición de la expedición del pasaporte.
La solicitud puede presentarse ante el Tribunal ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual en Italia o, si el menor reside en el extranjero, ante el Tribunal en cuyo distrito se encuentre el Municipio de inscripción AIRE.
A los efectos de la expedición de un pasaporte para menores de 18 años, por lo contrario, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad.