CIUDADANÍA POR NACIMIENTO (JURE SANGUINIS)
Pueden ser inscritos como ciudadanos italianos por nacimiento (jure sanguinis) los menores de edad que se encuentren en las siguientes categorías:
- menores nacidos en Italia de progenitor ciudadano italiano;
- menores nacidos en el extranjero que no tengan ni puedan tener una ciudadanía distinta de la italiana (no se incluyen en este caso los nacidos en Uruguay, siendo un país que concede la ciudadanía desde el momento del nacimiento en su territorio);
- menores nacidos en el extranjero con un progenitor o abuelo/a (incluso adoptivo) que posea exclusivamente la ciudadanía italiana. Por lo tanto, se trata de los nacidos:
- de progenitor que posee (o poseía, al momento del fallecimiento) ciudadanía exclusivamente italiana;
- de progenitor que no posee ciudadanía exclusivamente italiana, pero con un abuelo/a que posee (o poseía al momento del fallecimiento) exclusivamente la ciudadanía italiana.
- menores nacidos en el extranjero de un progenitor que no tiene ciudadanía exclusivamente italiana, pero que ha residido en Italia por al menos dos años continuos antes del nacimiento o de la adopción del menor.
En estos casos, el registro del menor es gratuito y no es necesaria la presencia del menor en la Embajada el día de la cita: es suficiente con la presencia del progenitor italiano. Solo en el caso de un menor reconocido como hijo natural por uno de los progenitores, si el menor tiene menos de 14 años, es necesaria la presencia de ambos progenitores; si ya ha cumplido los 14 años, es necesaria la presencia del menor y del progenitor italiano.
Cómo presentar la solicitud de ciudadania por nacimiento:
- Reserva de una cita en la plataforma Prenot@mi para el servicio de “CITTADINANZA hijos menores».
- Entrega de la siguiente documentación el día de la cita:
- Documentos de identidad en original y fotocopia (posiblemente en una sola página) de los progenitores y del menor.
- Acta de nacimiento del menor. El acta (partida) se puede solicitar en la Dirección General del Registro de Estado Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales; debe estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay con la Apostilla y posteriormente
- Solicitud de transcripción de nacimiento (formulario disponible aquí).
- Si el hijo fue reconocido por los padres en momentos distintos, es necesario presentar el acta de reconocimiento mencionada al margen del acta de nacimiento, con apostilla y traducción integral al italiano.
- Cualquier otra documentación relativa al estado civil del progenitor italiano que no obre ya en las actas de la Sede (por ejemplo, actas de matrimonio, sentencias de divorcio, actas de nacimiento de otros hijos menores, ), ya que cualquier variación del estado civil debe registrarse antes de proceder al registro del menor como ciudadano italiano. Por ejemplo, si los progenitores están casados, será posible realizar el registro del matrimonio simultáneamente al registro del nacimiento. Sin el registro del matrimonio, no será posible proceder al registro del nacimiento.
Para el caso c): es responsabilidad del solicitante demostrar que los ascendientes en cuestión no posean (o no poseían al momento del fallecimiento, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado) otras ciudadanías fuera de la italiana. Podrán presentarse certificados negativos de ciudadanía o de no naturalización (emitidos en Uruguay por la Corte Electoral), constancias de renuncia a la ciudadanía uruguaya, certificados de no inscripción en las listas electorales o cualquier otro documento útil para alcanzar la prueba requerida por la ley. No son suficientes las meras declaraciones de parte.
Para el caso d): la residencia en Italia deberá acreditarse mediante un certificado histórico de residencia emitido por el Municipio (Comune) competente que demuestre que al menos uno de los progenitores ha residido en Italia, como ciudadano italiano, por al menos dos años continuos antes del nacimiento del menor. No se tendrá en cuenta el periodo de residencia en Italia del eventual progenitor extranjero.
CIUDADANÍA POR BENEFICIO DE LA LEY
Tras las modificaciones normativas introducidas en 2025, en los casos distintos a los enumerados anteriormente, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor italiano por nacimiento pueden adquirir la ciudadanía italiana por «beneficio de la ley«, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 y por el artículo 1, párrafo 1-ter del Decreto-Ley n. 36/2025.
Se trata, por ejemplo, del caso del progenitor ítalo-uruguayo que es ciudadano italiano por nacimiento y cuyo padre/madre no es (o no era, al momento del fallecimiento) exclusivamente ciudadano italiano.
En estos casos, el menor adquiere la ciudadanía italiana no desde el día del nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación en la Embajada, por parte de los progenitores, de la declaración de voluntad de inscripción del menor acompañada de los demás documentos requeridos.
Es imprescindible que ambos progenitores estén presentes el día de la presentación de la documentación, incluso si están separados o divorciados. Si uno de los progenitores ha fallecido, está gravemente enfermo o sujeto a medidas que limitan su libertad de movimiento y no le es efectivamente posible presentarse en la Embajada, o si ha perdido la patria potestad, es posible escribir un correo electrónico a sciv.montevideo@esteri.it.
No es necesaria la presencia del menor en la Embajada el día de la cita: es suficiente con la presencia del progenitor italiano, excepto si se trata de un menor reconocido como hijo natural por uno de los padres. En este caso, si el menor no ha cumplido los 14 años, se requiere la presencia de ambos padres; si ha cumplido 14 años, se requiere la presencia del menor y del progenitor italiano.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para 2026, las solicitudes de ciudadanía por beneficio de la ley presentadas después del 01/01/2026 son gratuitas.
Sin embargo, deben distinguirse dos plazos diferentes para la presentación de las declaraciones:
- Nacidos antes del 24 de mayo de 2025: Hijos que aún no habían cumplido los 18 años al 24 de mayo de En este caso, los padres o el tutor tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2026 para presentar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana a favor del hijo. Si el interesado, menor a la fecha del 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad en el ínterin, la declaración deberá ser presentada por él personalmente dentro del mismo plazo. Se trata de un plazo perentorio, vencido el cual no se podrán recibir las solicitudes.
- Nacidos el 24 de mayo de 2025 o posteriormente: En este caso, los padres o el tutor tienen tres años desde el nacimiento del menor (es decir, hasta el día en que cumpla tres años) para presentar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley a favor del hijo. En caso de reconocimiento posterior al nacimiento, el plazo de tres años se cuenta: a) desde el reconocimiento por parte del primer progenitor, si ambos son italianos por nacimiento; b) desde el reconocimiento del segundo progenitor, si el primero en reconocerlo fue el extranjero o italiano no por nacimiento.
Cómo presentar la declaración de voluntad por beneficio de ley:
- Reservar una cita a través de la plataforma Prenot@mi, en el calendario “CITTADINANZA hijos menores».
- El día de la cita, ambos progenitores (o el tutor) del menor deberán presentarse en la calle Cardona 1012, donde completarán la declaración de voluntad con la siguiente documentación:
- Documentos de identidad en original y fotocopia (posiblemente en una sola página) de los progenitores y del menor.
- Acta de nacimiento del menor. El acta (partida) se puede solicitar en la Dirección General del Registro de Estado Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales; debe estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay con la Apostilla y posteriormente
- Solicitud de transcripción de nacimiento (formulario disponible aquí).
- Si el hijo fue reconocido por los padres en momentos distintos, es necesario presentar el acta de reconocimiento mencionada al margen del acta de nacimiento, con apostilla y traducción integral al italiano.
- Cualquier otra documentación relativa al estado civil del progenitor italiano que no obre ya en las actas de la Sede (por ejemplo, actas de matrimonio, sentencias de divorcio, actas de nacimiento de otros hijos menores, etc.), ya que cualquier variación del estado civil debe registrarse antes de proceder al registro del menor como ciudadano italiano. Por ejemplo, si los progenitores están casados, será posible realizar el registro del matrimonio simultáneamente al registro del nacimiento. Sin el registro del matrimonio, no será posible proceder al registro del nacimiento.