Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Ciudadanía hijos menores

REGISTRO DE MENORES DE EDAD COMO CIUDADANOS ITALIANOS

Para registrar a un menor como ciudadano italiano, es necesario distinguir dos categorías de solicitantes.

En ambos casos, no es necesaria la presencia del menor en la Embajada. 

La primera categoría incluye los siguientes casos:

a) menores nacidos en Italia de ciudadanos italianos por descendencia;

b) menores nacidos en el extranjero que solo pueden poseer la ciudadanía italiana (por lo tanto, se excluyen los nacidos en Uruguay, ya que este País otorga la ciudadanía uruguaya por jus soli);

c) menores de edad de un progenitor (incluso adoptivo) o abuelo/a que posea, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;

d) menores de edad de un progenitor (incluso adoptivo) con ciudadanía italiana que haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes del nacimiento o la adopción del menor que se desea registrar.

 

Si el menor se encuentra en los casos indicados en los puntos a), b), c) y d), lea la información contenida en el párrafo CATEGORÍA 1.

Si el menor NO se encuentra en los casos indicados en los puntos a), b), c) y d), omita el primer párrafo y lea únicamente la información contenida en el apartado CATEGORÍA 2 (a continuación).

 

CATEGORÍA 1: CIUDADANÍA DESDE EL NACIMIENTO

Si el menor se encuentra en los casos indicados en los puntos a), b), c) y d), se puede registrar como ciudadano italiano durante su minoría de edad reservando una cita en la plataforma Prenot@mi para el servicio de “CITTADINANZA figli minori”.

La registración del menor es gratuita.

En este caso, la ciudadanía italiana es reconocida DESDE EL NACIMIENTO, a pesar que la registración se haga después.

El día de la cita, deberá entregarse la partida de nacimiento del menor. La partida se solicita en la Dirección General del Registro Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales y debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay mediante la aplicación de la Apostille y posteriormente traducirse al italiano. Salvo en casos específicos de reconocimiento (véase siguiente frase), no es necesaria la presencia del menor (la del progenitor italiano es suficiente).

Si el menor ha sido reconocido por sus padres en diferentes momentos, además del certificado de nacimiento, debe presentarse el acta de reconocimiento mencionada al margen del certificado de nacimiento, con su apostilla y traducción completa al italiano. Si el menor es menor de 14 años, es necesaria la presencia de ambos progenitores; si ya los ha cumplido, es necesaria la presencia del menor y del progenitor italiano.

Si los padres están casados, es IMPRESCINDIBLE que el matrimonio se registre en Italia, así como cualquier otro cambio en el estado civil del padre o la madre que sea ciudadano italiano. Si aún no se ha hecho, será posible inscribir el matrimonio simultáneamente con el nacimiento. Sin la inscripción, incluso simultáneamente, del matrimonio, no será posible proceder con la inscripción del nacimiento.

El formulario para solicitar la transcripción del nacimiento se encuentra aquí.

En el caso c), es responsabilidad del solicitante demostrar fehacientemente que los ascendientes en cuestión no poseen (o no poseían en el momento del fallecimiento del ascendiente, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado) otras ciudadanías distintas a la italiana. Se podrán presentar certificados de ciudadanía negativos, constancias de renuncia, de no inscripción en las listas electorales y cualquier otro acto o certificado útil para obtener la prueba exigida por la ley. Las meras declaraciones de las partes no son suficientes.

En el caso d), la residencia debe acreditarse mediante un certificado de residencia histórico emitido por la Comuna competente. Es suficiente que solo uno de los progenitores haya residido en Italia, pero solo se consideran los progenitores que eran ciudadanos italianos. La residencia debe haber sido de al menos dos años continuos antes del nacimiento del solicitante. La residencia en Italia de los padres extranjeros es irrelevante. En el caso de un progenitor italiano por descendencia que haya obtenido el reconocimiento de su ciudadanía italiana tras el período de residencia en Italia, el requisito de residencia en Italia es cumplido y el hijo puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

 

CATEGORÍA 2: CIUDADANÍA POR BENEFICIO DE LEY

En algunos casos previstos en el apartado 1 bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y en el artículo 1, apartado 1 ter, del Decreto Legislativo n.º 36/2025, los menores nacidos en el extranjero de progenitor italiano y residentes en el extranjero que no se encuentren en las hipótesis previstas en la CATEGORÍA 1 pueden adquirir la ciudadanía italiana por BENEFICIO DE LEY: el menor que se beneficia de ella no es ciudadano por nacimiento ni por derecho de sangre y no adquiere la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino desde el día siguiente a la presentación por los padres en la Embajada de la declaración de voluntad de inscribir al menor, acompañada de los demás documentos requeridos (véase más adelante).

En este caso, el trámite está sujeto al pago de una contribución al Ministerio del Interior de 250 euros.

Algunos ejemplos que entran en esta categoría:

– Si usted, progenitor italiano y uruguayo, ha obtenido la ciudadanía por descendencia y su padre/madre tiene (o tenía en vida) tanto la ciudadanía italiana como la de otro país, puede inscribir a su hijo menor como italiano por beneficio de ley (categoría 2).

– Si usted, progenitor italiano y uruguayo, no ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos, puede inscribir a su hijo menor como italiano por beneficio de ley (categoría 2).

En estos casos, continúe leyendo.

 

I) Inscripción de hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento que ya habian nacido al entrar en vigor la nueva ley (24 de mayo de 2025)

Se trata de personas que no habían cumplido dieciocho años al 24 de mayo de 2025 y que son hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (es decir, todos aquellos italianos que hayan sido reconocidos como italianos como descendientes de un padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc., italiano).

En este caso, los padres o tutores tienen hasta el 31 de mayo de 2026 para presentar la declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía italiana en nombre del menor. Si el interesado, que era menor de edad antes del 24 de mayo de 2025, ha alcanzado la mayoría de edad después, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo. Este plazo es perentorio, tras el cual ya no se podrán recibir declaraciones.

II) Inscripción de niños nacidos (o que nacerán) después del 24 de mayo de 2025

Se trata de hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (es decir, todos aquellos italianos que fueron reconocidos como italianos como descendientes de un padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc., italiano).

Si ambos padres (incluido el progenitor extranjero) o el tutor presentan una declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía italiana en nombre del menor dentro del año posterior al nacimiento, este podrá obtener la ciudadanía por beneficio de ley.

Por lo tanto, es necesario presentar la declaración de intención de adquirir la ciudadanía italiana en la Embajada antes de que el menor cumpla un año.

Léase aquí en caso de reconocimiento posterior al nacimiento:

En el caso del reconocimiento por parte de progenitores que son ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año comenzará a contar desde el primer reconocimiento (ya que este ya implica la transmisión de la ciudadanía). Sin embargo, si el reconocimiento se produce primero por parte de un progenitor extranjero (o ciudadano italiano no por nacimiento, sino por otro título), el plazo de un año se calculará a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor, ciudadano por nacimiento. La declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía debe ser formal y presentarse en persona.

 

Qué hacer para presentar la declaración de intención de adquirir la ciudadanía para un menor (casos I) e II) de la “Categoría 2”)

Es necesario reservar cita a través de la plataforma Prenot@mi, en el calendario “CITTADINANZA  figli minori”.

El día de la cita, ambos padres (o tutores) del menor deben presentarse en la calle Cardona 1012 con la siguiente documentación:

– documentos di identidad en original de toda la familia y fotocopia (posiblemente en una única página);

– partida de nacimiento apostillada y traducida;

– comprobante de que el pago se ha realizado correctamente. El comprobante de la transferencia bancaria no es suficiente, es necesario demostrar que el pago, además de haber sido solicitado, se ha realizado efectivamente. Consulte a continuación los métodos de pago.

Si los padres están casados, es imprescindible que el matrimonio se registre en Italia, así como cualquier otro cambio en el estado civil del padre/madre que sea ciudadano italiano. Si aún no se ha hecho, será posible registrar el matrimonio al mismo tiempo que el nacimiento del menor.

Es imprescindible que ambos padres estén presentes el día de la presentación de la documentación, incluso si están separados/divorciados. Si uno de los padres ha fallecido o está gravemente enfermo o sujeto a medidas que limitan su libertad de movimiento y no le es posible presentarse en la Embajada, escriba a sciv.montevideo@esteri.it. Las Partidas se solicitan en la Dirección General del Registro Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales y deben legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay mediante la aplicación de la Apostille y posteriormente traducirse. Salvo en casos específicos de reconocimiento, no es necesaria la presencia del menor.

Todos los casos de la CATEGORÍA 2 se refieren a la adquisición de la ciudadanía tras una declaración y, por lo tanto, están sujetos al pago de una contribución de 250 euros al Ministerio del Interior, según las modalidades que se indican a continuación.

La contribución se abona por cada menor.

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”

Banco: Poste Italiane S.p.A.

Dirección del Banco Poste Italiane S.p.A.: Viale Europa 175, Roma

Código IBAN: IT54D0760103200000000809020

Motivo de la transferencia: acquisto cittadinanza per beneficio di legge + nome e cognome del figlio minore.

Código BIC/SWIFT di Poste Italiane: BPPIITRRXXX (transferencias desde el exterior);

Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones circuito EUROGIRO

ATENCIÓN: TODOS LOS GASTOS DE LA TRANSFERENCIA TIENEN QUE SER A CARGO DEL ORDENANTE, NO SE ACEPTAN TRANSFERENCIAS CON GASTOS COMPARTIDOS ENTRE ORDENANTE Y BENEFICIARIO (SHA/SHARED). EL MINISTERIO TIENE QUE RECIBIR 250 EUROS NETOS

Acquisto della Cittadinanza di figli minori conviventi con genitore non cittadino dalla nascita

Cliccare qui