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Certificación de documentos mediante la legalización de la firma de traductores públicos

La Cancillería Consular proporciona el servicio de legalización de las firmas de los traductores públicos sobre la traducción al italiano de documentos de estado civil y otros documentos redactados en español.
El acto/documento debe estar provisto de la Apostilla en virtud de la Convención de La Haya de 1961, colocada por las Autoridades competentes uruguayas.

Para evitar que se rechace la documentación, la traducción deberá:

  • Ser realizada por un traductor oficial registrado en el Poder Judicial y con firma depositada en esta Embajada (ver lista)
  • Indicar que la traducción es fiel al original
  • Indicar los elementos esenciales de la Apostilla (número, tipo de documento traducido y nombre del firmante). No es necesario traducir toda la Apostilla.
  • Tener suficiente espacio para poner el sello de legalización de la firma

Cómo obtener el servicio de legalización de la firma de los traductores:

  • Reservar una cita a través del portal Prenota@Mi ( https://prenotami.esteri.it )
  • El día de la cita presentarse personalmente con documento de identidad en la Cancillería Consular – Calle Cardona 1012 con la documentación a legalizar.
  • Pueden presentarse hasta DIEZ documentos por cita.
  • El interesado puede presentar documentos relativos únicamente a su familia o para los cuales tiene un interés legítimo (ej. traductores públicos que han realizado la traducción).
  • Las tasas consulares se pagarán en el momento de la presentación de los documentos.
  • Se aplica una tasa consular (art. 69) por firma para legalizar (para cada traducción, independientemente del número de páginas)
  • Pago en efectivo o con tarjeta de débito local VISA
  • Las tasas consulares varían trimestralmente en función del tipo de cambio y se indican en la partida Tarifas consulares, enlace: (cliquear aquí)
  • La documentación deberá ser retirada por los interesados que la hayan presentado el día que se indique (aproximadamente en el plazo de una semana). La documentación que no se haya retirado en el plazo de un año a partir de la fecha de retirada indicada se destruirá sin previo aviso.