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Ciudadanía

RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA (IURE SANGUINIS)

  • La Ley de Presupuesto 2025 (art. 1, párrafos 639-641) introdujo en la tabla de los derechos consulares a cobrar por las Oficinas diplomáticas y consulares el pago de Euro 600,00 por el procesamiento de las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad. Dicha medida entró en vigencia el 1 de enero de 2025.
  • Se debe, por lo tanto, abonar el derecho consular de Euro 600,00 por cada una de las solicitudes de personas mayores de 18 años, incluida la cónyuge si el matrimonio fue celebrado en fecha anterior al 27.04.1983. Los hijos menores no estarán sujetos al pago del derecho (vease sección Registro Civil).
  • Las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía pueden ser presentadas para un único núcleo familiar, comprendiéndose por tal a los padres e hijos menores. Los hijos mayores de edad, y sus respectivos cónyuges e hijos menores, deberán presentar otra solicitud por separado.
  • Se deberá reservar un turno para la presentación de las solicitudes a través del la plataforma «Prenot@Mi».
  • Los correspondientes derechos consulares deben ser pagados al momento de la presentación en el Cancillerìa Consular. Como ya se expresó en el punto 1, Euro 300 por persona mayor de edad, a abonar en Pesos UY al tipo de cambio vigente (cliquear aquí para descargar la planilla «TARIFAS CONSULARES»). El pago puede ser hecho en efectivo (trayendo el dinero justo) o con tarjeta de débito VISA o MASTERCARD.

 

Instrucciones para el reconocimiento de la ciudadanía

La ciudadanía italiana se basa en el principio del “ius sanguinis” (derecho de sangre) por el cual el hijo nacido de padre o madre italiana es ciudadano italiano; sin embargo hay que tener presente que la madre ciudadana trasmite la ciudadanía a los hijos solo a partir del 1° de enero de 1948.

Para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana se debe reservar un turno on-line (cliquear aquì) y el dìa de la cita el interesado deberà presentarse personalmente con la correspondiente solicitud utilizando el formulario (cliquear aquí para decargarlo) y  el esquema de árbol genealógico (cliquear aquí) con la documentaciòn que se detalla a continuaciòn. Podrán presentar la solicitud solo aquellas personas mayores de edad que sean residentes en Uruguay que, además de la cédula de identidad uruguaya así lo prueben debidamente.

El día y la hora de habilitación de nuevos turnos para el servicio de reconocimiento de la ciudadanía por descendencia se comunican en la página web de la Embajada y en nuestras redes sociales (@ItalyinUruguay).

Para la ciudadanía de hijos menores de edad dirigirse a la página de Estado Civil cliqueando aquí al subtítulo «NACIMIENTO (hijos menores)»

 

Documentación a presentar (una vez obtenida la cita):

Ascendiente nacido en Italia:

  1. Partida de nacimiento del ascendiente que da origen al trámite de reconocimiento de la ciudadanía, expedido por el Municipio del lugar de nacimiento (la Cancillería Consular provee un formulario para la solicitud y las direcciones de los Municipios podrán ubicarse en el sitio www.comuni.it). En caso que los Registros de Estado civil no hubieran sido creados en la época de nacimiento del antepasado, se podrá presentar el certificado de bautismo expedido por la Parroquia y legalizado por la «Curia Vescovile» competente. Se subraya que las Autoridades diplomáticas/consulares no poseen ninguna lista de los italianos que emigraron a Uruguay y que la búsqueda de los ascendientes estará a cargo y bajo responsabilidad de las personas interesadas. Los datos exactos y completos del ascendiente italiano (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento) son indispensables para esta búsqueda. Por lugar de nacimiento se entiende el Municipio exacto en que nació y no la Provincia o la Región.
  2. Certificado de la Corte Electoral que acredite la obtención o no de la ciudadanía legal uruguaya (Ituzaingo’ 1467) legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay con Apostille.
    Para obtener dicho certificado se deberá completar un formulario que da la Corte Electoral con los datos que aparecen en la partida de nacimiento del italiano y con todas las variantes que pudieren surgir en el resto de las partidas uruguayas. Por ejemplo: si el italiano se llamaba Giuseppe Luigi ROSSETTI, nacido en Lauria (Potenza ) el 10.01.1901, y en la partida de matrimonio y/o de defunción se tradujo su nombre al español o el mismo cambió (ej.: José Rossetti nacido en Potenza el 22.10.1901 o Luis Jose Rosetti o Luis Rossetti o Rossetto) en el certificado que expida la Corte deberán aparecer todas las variantes. La adquisición de la ciudadanía legal uruguaya del ascendiente adquirida luego del nacimiento de sus hijos no impide la trasmisión de la ciudadanía italiana. Se recuerda que a partir del 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que adquiera otra ciudadanía conserva también la italiana a menos que no renuncie formalmente a la misma.
  3. Partida de matrimonio. En caso que se hubiera casado en Italia se presentará la partida expedida por el Municipio italiano competente.
  4. Partida de defunción.

 

Para todos los descendientes en línea recta hasta el último de los solicitantes se deberán presentar en original y con su correspondiente traducciòn al italiano:

  • Partida de nacimiento
  • Partida de matrimonio
  • Sentencia di divorcio
  • Partida de defunción

Las partidas expedidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil (Avda.Uuguay 933) y por las Intendencias Municipales de todo el pais deberán ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay con la Apostille.

El dìa de la cita el interesado deberá presentar cédula de identidad uruguaya vigente con fotocopia y prueba de domicilio (ejemplos de documentos que pueden constituir prueba de domicilio: facturas de servicios como luz gas y agua, certificado de afiliación a mutualistas o seguros médicos, recibo de sueldo o inscripción a BPS, certificado de inscripción en colegios/universidades o registros profesionales locales, recibo BPS de jubilación u otras prestaciones, estado de cuenta bancario o de tarjeta de crédito, contrato de arrendamiento en que el solicitante figure como arrendatario etc.).

Nota :

  • No será necesario solicitar la rectificación de las partidas en caso que surjan errores o disconformidad en los datos, pero en caso de alteraciones contenidos en la documentación que puedan suscitar dudas respecto a la identidad de la persona, esta Cancillería Consular podrá exigir rectificaciones o certificados complementarios.
  • Para los hijos naturales se deberá presentar además de la partida de nacimiento, también el acta de reconocimiento y/o posterior legitimación. En caso de filiación natural de personas mayores de edad, consultar a la oficina de ciudadanía.
  • Es necesario presentar el primer matrimonio y todos los subsiguientes matrimonios en caso que sean necesarios para la reconstrucción de la línea de descendencia.
  • Las mujeres extranjeras casadas con ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquieren automáticamente la ciudadanía italiana.
  • Las sentencias de divorcio deberán ser presentadas con traducción de las siguientes formas:
    • Testimonio expedido por el Juzgado o testimonio notarial legalizado por la Suprema Corte de Justicia Edificio del Notariado, Av. 18 de Julio n. 1730 – 7° piso legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Apostilla de la Haya
    • Testimonio expedido por el Archivo General de la Nacion, Av. San Martin n.2400, legalizado por el Ministerio de Educacion y de Cultura y por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Apostilla de la Haya..
  • Las partidas provenientes de otros países diferentes a Italia o Uruguay deberán ser presentadas en original y debidamente legalizadas por las Autoridades competentes o por la Representación Consular italiana del lugar de donde provienen.
  • En el caso en que uno de los interesados haya residido en otro país antes de 1992, es necesario adjuntar también una declaración de no-naturalización expedida por las autoridades extranjeras competentes.

 

Ciudadanía italiana por matrimoni o unión civile (cliquear aquí)