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Ciudadanía por descendencia (jure sanguinis)

MARCO NORMATIVO

La legislación vigente sobre ciudadanía se rige por la Ley n. 91 de 1992, que se basa principalmente en el principio de ius sanguinis (transmisión de la ciudadanía por descendencia).  A esto se suma el Decreto Legislativo n. 36 de 28 de marzo de 2025, convertido en Ley el 23 de mayo de 2025 mediante la Ley n. 74.

Según la nueva legislación, solo se puede adquirir la ciudadanía italiana si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1) el solicitante nació en Italia (en cualquier fecha, incluso antes del 29 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo n. 36/2025).

2) El solicitante solo puede tener ciudadanía italiana.

3) El solicitante tiene un progenitor (incluso adoptivo) o un abuelo que posee —o poseía en el momento de su fallecimiento— exclusivamente la nacionalidad italiana. La fecha en la que debe cumplirse este requisito es la fecha de nacimiento del solicitante: si en la fecha de nacimiento del interesado un progenitor o un abuelo posee exclusivamente la nacionalidad italiana, el solicitante tiene derecho al reconocimiento de la nacionalidad. Si uno de los padres o uno de los abuelos falleció antes del nacimiento del interesado, se deberá comprobar su situación de ciudadanía en el momento de su fallecimiento.

4) El solicitante tiene un progenitor italiano que ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos, tras la adquisición de la nacionalidad italiana y antes de su nacimiento (o adopción). La residencia ininterrumpida en Italia debe haberse acumulado tras la adquisición de la nacionalidad italiana por parte del progenitor, sin que se tengan en cuenta los posibles períodos de residencia en Italia del progenitor o del adoptante no italiano. En caso de reconocimiento de la nacionalidad jure sanguinis a un progenitor (es decir, reconocimiento desde el nacimiento), la residencia en Italia es válida incluso si es anterior al reconocimiento.

Las instrucciones para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía por parte de un adulto se encuentran a continuación.

Para registrar un menor como ciudadano italiano, consulte la sección «Ciudadanía hijos menores».

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA EN LA EMBAJADA DE ITALIA EN MONTEVIDEO.

1) Si tenés padre/madre (incluso adoptivo) o un abuelo/a que tiene, o tenía al momento de su fallecimiento, ciudadanía exclusivamente italiana, deberás presentar la siguiente documentación:

Abuelo exclusivamente italiano

– Documentación que acredite que tu abuelo tiene o tenía ciudadanía exclusivamente italiana al momento de tu nacimiento, por ejemplo, un certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes de los países en los que residía. No se admiten autodeclaraciones;

– partida de nacimiento del/de la abuelo/a;

– partida de matrimonio del/de la abuelo/a;

– eventual partida de defunción;

– partida de nacimiento de tu padre/madre;

– en caso de que el progenitor residiera antes de 1992 en otros países extranjeros, también se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes.

– eventuales partidas de matrimonio del progenitor;

– tu acta de nacimiento y cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);

– si residiste antes de 1992 siendo mayor de edad en otros países extranjeros, se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes.

– solicitud completa (haga clic aquí);

 

Progenitor exclusivamente italiano/a

– Documentación que acredite que tu padre/madre tiene o tenía solo la nacionalidad italiana en el momento de tu nacimiento, por ejemplo, un certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes de los países en los que haya residido. No se admiten auto declaraciones;

– partida de nacimiento de tu padre/madre;

– eventual partida de matrimonio de tu padre/madre;

– eventual partida de defunción de tu padre/madre;

– tu partida de nacimiento + cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);

– si residiste antes de 1992 siendo mayor de edad en otros países extranjeros, se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes;

– solicitud completa (haga clic aquí).

 
En casos concretos, se proporcionarán más indicaciones sobre la documentación necesaria.
 
Si los documentos de estado civil indicados anteriormente ya obran en poder de esta Embajada, no es necesario volver a presentarlos.

 
Attenzione: si applicano le nuove norme a tutte le nuove istanze. Il fatto di avere un parente che ha vista riconosciuta la cittadinanza in passato non implica necessariamente che sia garantito il riconoscimento ai nuovi richiedenti.

2) Si al menos uno de tus progenitores (incluso adoptivos) tiene ciudadanía italiana y residió en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de tu nacimiento o adopción, deberás presentar la siguiente documentación:

– partida de nacimiento del progenitor. Se especifica que el progenitor debe ser italiano al momento de presentar tu solicitud. La posesión de la ciudadanía italiana del progenitor puede acreditarse con un certificado de ciudadanía italiana emitido por la Comuna competente, a menos que el progenitor italiano esté registrado en AIRE (en este caso la ciudadanía italiana del progenitor puede ser verificada directamente por esta Embajada);

– eventual partida de matrimonio del progenitor;

– certificado de residencia en Italia (“certificato Storico di residenza”), expedido por la Comuna italiana de residencia, que acredite que el progenitor italiano ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de tu nacimiento o adopción. Los dos años de residencia del progenitor italiano deben ser posteriores a la adquisición de la ciudadanía y anteriores a tu nacimiento, no se considera la residencia en Italia del progenitor extranjero;

– tu partida de nacimiento y cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);

– si has residido antes de 1992 y siendo mayor de edad en otros países extranjeros se requiere el certificado de no naturalización expedido por las autoridades extranjeras competentes;

– solicitud completa (haga clic aquí).

Si los documentos de registro civil indicados anteriormente ya obran en poder de esta Embajada no es necesario volver a presentarlos.

 

Otra información útil

Las partidas se solicitan en la Dirección General del Registro Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales y deben apostillarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y posteriormente traducirse al italiano.

El día de la cita el solicitante deberá presentar un documento de identidad uruguayo vigente con fotocopia y un comprobante de domicilio en Uruguay (ejemplos de documentos que pueden constituir comprobante de domicilio: facturas de servicios como agua, electricidad y gas, certificado de afiliación a mutualistas o seguros de salud, recibo de sueldo o inscripción en el BPS, certificados de matrícula escolar o universitaria, recibo de pensión del BPS, saldo de cuenta corriente o tarjeta de crédito, contrato de alquiler, etc.).

Además, el día de la cita se deberá abonar un pago de 600,00 euros por la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana por cada adulto. El pago puede realizarse con tarjeta de débito VISA o Mastercard local o en efectivo en pesos uruguayos (consultar la Tabla de Derechos Consulares).

 

¿Cómo puedo reservar una cita para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana?

Debe reservar una cita en la plataforma Prenot@mi, calendario “Cittadinanza per discendenza maggiorenni (L. 74/2025)”: https://ambmontevideo.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-italiano/prenota-lappuntamento/

Para quienes no encuentren inmediatamente una cita disponible, está activa una lista de espera que permitirá a las personas inscritas ser incorporadas automáticamente al calendario de citas a medida que se abran nuevos turnos.

ATENCIÓN: la solicitud de cita debe realizarla el propio interesado. No se aceptan reservas a través de intermediarios. El sistema cancelará automáticamente las reservas realizadas a través de intermediarios o que presenten alguna anomalía.
 

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR DESCENDIENTES DE ITALIANOS QUE HAYAN RESIDIDO EN ITALIA DURANTE AL MENOS DOS AÑOS

Los extranjeros (adultos) que hayan residido en Italia durante al menos dos años y sean hijos o nietos de ciudadanos italianos por nacimiento pueden obtener la ciudadanía italiana; por ejemplo, los hijos y nietos de ciudadanos italianos residentes en Uruguay reconocidos como italianos por descendencia según la ley anterior.

Los extranjeros mayores de edad que se trasladen a Italia para permanecer allí al menos dos años podrán solicitar el reconocimiento de la ciudadanía directamente en Italia.

En cuanto a la posibilidad de residir legalmente en Italia, también se ha modificado el Texto Unificado de la Ley de Inmigración, facilitando la residencia por trabajo subordinado, al excluir a los descendientes de ciudadanos italianos de los cupos de entrada, los llamados «flujos» (véase el art. 27, párrafo 1, octies, del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286).

 
Figli minorenni delle persone che vedono riconosciuta la cittadinanza italiana in base alla nuova legge.
Una volta riconosciuta la cittadinanza jure sanguinis in base alla nuova legge a un genitore di figli minorenni, tale genitore potrà far domanda di cittadinanza per beneficio di legge per i propri figli minorenni entro TRE ANNI dalla nascita dei figli minorenni.
Passato tale termine, non sarà più possibile.
Pertanto, se dopo la conferma del riconoscimento della cittadinanza italiana i figli del neocittadino non hanno ancora compiuto tre anni, il neocittadino potrà fare domanda di riconoscimento della cittadinanza per beneficio di legge. Nel caso i figli abbiano già compiuto tre anni, questo non sarà possibile.
Esempi:
1) A ottobre 2025 mi è stata riconosciuta la cittadinanza italiana dalla nascita in base alla nuova legge. A ottobre 2025 ho:
a. Un figlio che ha già compiuto tre anni => non ha diritto
b. Un figlio che non ha ancora tre anni (è nato il 15/01/2024) => l’istanza va presentata entro i tre anni del figlio, ovvero entro il 15/01/2027
c. Siamo in attesa di un figlio => dopo la nascita del bambino, si avranno massimo tre anni di tempo per presentare la dichiarazione di volontà.
Passati i tre anni della nascita senza presentazione della dichiarazione di volontà da parte dei genitori, l’unico modo che avrà il figlio minorenne per essere riconosciuto italiano è se andrà a vivere in Italia per almeno due anni continuativi. In questo modo si rafforzerà il legame con l’Italia, uno dei principi della legge sulla cittadinanza.
I minorenni riconosciuti italiani per beneficio di legge non potranno passare la cittadinanza ai loro figli (i miei nipoti).