MARCO NORMATIVO
La legislación vigente sobre ciudadanía se rige por la Ley n. 91 de 1992, que se basa principalmente en el principio de ius sanguinis (transmisión de la ciudadanía por descendencia). A esto se suma el Decreto Legislativo n. 36 de 28 de marzo de 2025, convertido en Ley el 23 de mayo de 2025 mediante la Ley n. 74.
Según la nueva legislación, solo se puede adquirir la ciudadanía italiana si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1) el solicitante nació en Italia (en cualquier fecha, incluso antes del 29 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo n. 36/2025).
2) El solicitante solo puede tener ciudadanía italiana.
3) El solicitante ha presentado una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, acompañada de la documentación necesaria, antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
4) El solicitante tiene una cita programada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
5) El solicitante ha presentado una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana ante un Tribunal antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
6) El solicitante tiene un progenitor (incluso adoptivo) o un abuelo que posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana. La fecha en la que se debe cumplir este requisito es la fecha del evento que da lugar a la adquisición de la ciudadanía. Por ejemplo, en el caso de la ciudadanía iure sanguinis, se considerará la situación en la fecha de nacimiento del solicitante: si en la fecha de nacimiento del solicitante un progenitor o un abuelo tenía exclusivamente la ciudadanía italiana, el solicitante tiene derecho al reconocimiento de la ciudadanía. Si un progenitor o un abuelo falleció antes del nacimiento del interesado, se debe verificar su situación de ciudadanía al momento del fallecimiento.
7) El solicitante tiene un progenitor italiano que ha residido en Italia durante al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento (o adopción) del solicitante. La residencia continua en Italia debe tener lugar tras la adquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor, sin tener en cuenta los periodos de residencia en Italia del progenitor no italiano.
Las instrucciones para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía por parte de un adulto se encuentran a continuación.
Para registrar un menor como ciudadano italiano, consulte la sección «Ciudadanía hijos menores».
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA EN LA EMBAJADA DE ITALIA EN MONTEVIDEO.
a) Solicitantes nacidos en Italia.
b) Solicitantes que solo pueden tener ciudadanía italiana.
c) Solicitantes con cita programada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.
Si pertenece a las categorías a), b) o c), lea aquí.
d) Si tenés padre/madre (incluso adoptivo) o un abuelo/a que tiene, o tenía al momento de su fallecimiento, ciudadanía exclusivamente italiana, deberás presentar la siguiente documentación:
Abuelo exclusivamente italiano
– Documentación que acredite que tu abuelo tiene o tenía ciudadanía exclusivamente italiana al momento de tu nacimiento, por ejemplo, un certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes de los países en los que residía. No se admiten autodeclaraciones;
– partida de nacimiento del/de la abuelo/a;
– partida de matrimonio del/de la abuelo/a;
– eventual partida de defunción;
– partida de nacimiento de tu padre/madre;
– en caso de que el progenitor residiera antes de 1992 en otros países extranjeros, también se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes.
– eventuales partidas de matrimonio del progenitor;
– tu acta de nacimiento y cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);
– si residiste antes de 1992 siendo mayor de edad en otros países extranjeros, se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes.
– solicitud completa (haga clic aquí);
Progenitor exclusivamente italiano/a
– Documentación que acredite que tu padre/madre tiene o tenía solo la nacionalidad italiana en el momento de tu nacimiento, por ejemplo, un certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes de los países en los que haya residido. No se admiten auto declaraciones;
– partida de nacimiento de tu padre/madre;
– eventual partida de matrimonio de tu padre/madre;
– eventual partida de defunción de tu padre/madre;
– tu partida de nacimiento + cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);
– si residiste antes de 1992 siendo mayor de edad en otros países extranjeros, se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes;
– solicitud completa (haga clic aquí).
Si los documentos de estado civil indicados anteriormente ya obran en poder de esta Embajada, no es necesario volver a presentarlos.
e) Si al menos uno de tus progenitores (incluso adoptivos) tiene ciudadanía italiana y residió en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de tu nacimiento o adopción, deberás presentar la siguiente documentación:
– partida de nacimiento del progenitor. Se especifica que el progenitor debe ser italiano al momento de presentar tu solicitud. La posesión de la ciudadanía italiana del progenitor puede acreditarse con un certificado de ciudadanía italiana emitido por la Comuna competente, a menos que el progenitor italiano esté registrado en AIRE (en este caso la ciudadanía italiana del progenitor puede ser verificada directamente por esta Embajada);
– eventual partida de matrimonio del progenitor;
– certificado de residencia en Italia (“certificato Storico di residenza”), expedido por la Comuna italiana de residencia, que acredite que el progenitor italiano ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de tu nacimiento o adopción. Los dos años de residencia del progenitor italiano deben ser posteriores a la adquisición de la ciudadanía y anteriores a tu nacimiento, no se considera la residencia en Italia del progenitor extranjero;
– tu partida de nacimiento y cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);
– si has residido antes de 1992 y siendo mayor de edad en otros países extranjeros se requiere el certificado de no naturalización expedido por las autoridades extranjeras competentes;
– solicitud completa (haga clic aquí).
Si los documentos de registro civil indicados anteriormente ya obran en poder de esta Embajada no es necesario volver a presentarlos.
Otra información útil
Las partidas se solicitan en la Dirección General del Registro Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales y deben apostillarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y posteriormente traducirse al italiano.
El día de la cita el solicitante deberá presentar un documento de identidad uruguayo vigente con fotocopia y un comprobante de domicilio en Uruguay (ejemplos de documentos que pueden constituir comprobante de domicilio: facturas de servicios como agua, electricidad y gas, certificado de afiliación a mutualistas o seguros de salud, recibo de sueldo o inscripción en el BPS, certificados de matrícula escolar o universitaria, recibo de pensión del BPS, saldo de cuenta corriente o tarjeta de crédito, contrato de alquiler, etc.).
Además, el día de la cita se deberá abonar un pago de 600,00 euros por la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana por cada adulto. El pago puede realizarse con tarjeta de débito VISA o Mastercard local o en efectivo en pesos uruguayos (consultar la Tabla de Derechos Consulares).
¿Cómo puedo reservar una cita para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana?
Debe reservar una cita en la plataforma Prenot@mi, calendario “Cittadinanza per discendenza maggiorenni (L. 74/2025)”: https://ambmontevideo.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-italiano/prenota-lappuntamento/
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR DESCENDIENTES DE ITALIANOS QUE HAYAN RESIDIDO EN ITALIA DURANTE AL MENOS DOS AÑOS
Según la nueva legislación, la ciudadanía italiana también puede concederse por decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior, “a un extranjero cuyo padre, madre o uno de sus ascendientes en línea directa de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento y que haya residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”. Por lo tanto, los extranjeros (adultos) que hayan residido en Italia durante al menos dos años y sean hijos o nietos de ciudadanos italianos por nacimiento pueden obtener la ciudadanía italiana; por ejemplo, los hijos y nietos de ciudadanos italianos residentes en Uruguay reconocidos como italianos por descendencia según la ley anterior.
En cuanto a la posibilidad de residir legalmente en Italia, también se ha modificado el Texto Unificado de la Ley de Inmigración, facilitando la residencia por trabajo subordinado, al excluir a los descendientes de ciudadanos italianos de los cupos de entrada, los llamados «flujos» (véase el art. 27, párrafo 1, octies, del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286).