MARCO NORMATIVO
La legislación vigente sobre ciudadanía se rige por la Ley n. 91 de 1992, que se basa principalmente en el principio de ius sanguinis (transmisión de la ciudadanía por descendencia). A esto se suma el Decreto Legislativo n. 36 de 28 de marzo de 2025, convertido en Ley el 23 de mayo de 2025 mediante la Ley n. 74.
Según la nueva legislación, solo se puede adquirir la ciudadanía italiana si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1) el solicitante nació en Italia (en cualquier fecha, incluso antes del 29 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo n. 36/2025).
2) El solicitante solo puede tener ciudadanía italiana.
3) El solicitante tiene un progenitor (incluso adoptivo) o un abuelo que posee —o poseía en el momento de su fallecimiento— exclusivamente la nacionalidad italiana. La fecha en la que debe cumplirse este requisito es la fecha de nacimiento del solicitante: si en la fecha de nacimiento del interesado un progenitor o un abuelo posee exclusivamente la nacionalidad italiana, el solicitante tiene derecho al reconocimiento de la nacionalidad. Si uno de los padres o uno de los abuelos falleció antes del nacimiento del interesado, se deberá comprobar su situación de ciudadanía en el momento de su fallecimiento.
4) El solicitante tiene un progenitor italiano que ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos, tras la adquisición de la nacionalidad italiana y antes de su nacimiento (o adopción). La residencia ininterrumpida en Italia debe haberse acumulado tras la adquisición de la nacionalidad italiana por parte del progenitor, sin que se tengan en cuenta los posibles períodos de residencia en Italia del progenitor o del adoptante no italiano. En caso de reconocimiento de la nacionalidad jure sanguinis a un progenitor (es decir, reconocimiento desde el nacimiento), la residencia en Italia es válida incluso si es anterior al reconocimiento.
Las instrucciones para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía por parte de un adulto se encuentran a continuación.
Para registrar un menor como ciudadano italiano, consulte la sección «Ciudadanía hijos menores».
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA EN LA EMBAJADA DE ITALIA EN MONTEVIDEO.
1) Si tenés padre/madre (incluso adoptivo) o un abuelo/a que tiene, o tenía al momento de su fallecimiento, ciudadanía exclusivamente italiana, deberás presentar la siguiente documentación:
Abuelo exclusivamente italiano
– Documentación que acredite que tu abuelo tiene o tenía ciudadanía exclusivamente italiana al momento de tu nacimiento, por ejemplo, un certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes de los países en los que residía. No se admiten autodeclaraciones;
– partida de nacimiento del/de la abuelo/a;
– partida de matrimonio del/de la abuelo/a;
– eventual partida de defunción;
– partida de nacimiento de tu padre/madre;
– en caso de que el progenitor residiera antes de 1992 en otros países extranjeros, también se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes.
– eventuales partidas de matrimonio del progenitor;
– tu acta de nacimiento y cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);
– si residiste antes de 1992 siendo mayor de edad en otros países extranjeros, se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes.
– solicitud completa (haga clic aquí);
Progenitor exclusivamente italiano/a
– Documentación que acredite que tu padre/madre tiene o tenía solo la nacionalidad italiana en el momento de tu nacimiento, por ejemplo, un certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes de los países en los que haya residido. No se admiten auto declaraciones;
– partida de nacimiento de tu padre/madre;
– eventual partida de matrimonio de tu padre/madre;
– eventual partida de defunción de tu padre/madre;
– tu partida de nacimiento + cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);
– si residiste antes de 1992 siendo mayor de edad en otros países extranjeros, se requiere el certificado de no naturalización emitido por las autoridades extranjeras competentes;
– solicitud completa (haga clic aquí).
En casos concretos, se proporcionarán más indicaciones sobre la documentación necesaria.
Si los documentos de estado civil indicados anteriormente ya obran en poder de esta Embajada, no es necesario volver a presentarlos.
Atención: las nuevas normas se aplican a todas las nuevas solicitudes. El hecho de que un familiar haya obtenido la ciudadanía en el pasado no implica necesariamente que se garantice su concesión a los nuevos solicitantes.
2) Si al menos uno de tus progenitores (incluso adoptivos) tiene ciudadanía italiana y residió en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de tu nacimiento o adopción, deberás presentar la siguiente documentación:
– partida de nacimiento del progenitor. Se especifica que el progenitor debe ser italiano al momento de presentar tu solicitud. La posesión de la ciudadanía italiana del progenitor puede acreditarse con un certificado de ciudadanía italiana emitido por la Comuna competente, a menos que el progenitor italiano esté registrado en AIRE (en este caso la ciudadanía italiana del progenitor puede ser verificada directamente por esta Embajada);
– eventual partida de matrimonio del progenitor;
– certificado de residencia en Italia (“certificato Storico di residenza”), expedido por la Comuna italiana de residencia, que acredite que el progenitor italiano ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de tu nacimiento o adopción. Los dos años de residencia del progenitor italiano deben ser posteriores a la adquisición de la ciudadanía y anteriores a tu nacimiento, no se considera la residencia en Italia del progenitor extranjero;
– tu partida de nacimiento y cualquier documento relativo a tu estado civil (ej. matrimonio y divorcio);
– si has residido antes de 1992 y siendo mayor de edad en otros países extranjeros se requiere el certificado de no naturalización expedido por las autoridades extranjeras competentes;
– solicitud completa (haga clic aquí).
Si los documentos de registro civil indicados anteriormente ya obran en poder de esta Embajada no es necesario volver a presentarlos.
Otra información útil
Las partidas se solicitan en la Dirección General del Registro Civil (Uruguay 933) o en las Intendencias Municipales y deben apostillarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y posteriormente traducirse al italiano.
El día de la cita el solicitante deberá presentar un documento de identidad uruguayo vigente con fotocopia y un comprobante de domicilio en Uruguay (ejemplos de documentos que pueden constituir comprobante de domicilio: facturas de servicios como agua, electricidad y gas, certificado de afiliación a mutualistas o seguros de salud, recibo de sueldo o inscripción en el BPS, certificados de matrícula escolar o universitaria, recibo de pensión del BPS, saldo de cuenta corriente o tarjeta de crédito, contrato de alquiler, etc.).
Además, el día de la cita se deberá abonar un pago de 600,00 euros por la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana por cada adulto. El pago puede realizarse con tarjeta de débito VISA o Mastercard local o en efectivo en pesos uruguayos (consultar la Tabla de Derechos Consulares).
¿Cómo puedo reservar una cita para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana?
Debe reservar una cita en la plataforma Prenot@mi, calendario “Cittadinanza per discendenza maggiorenni (L. 74/2025)”: https://ambmontevideo.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-italiano/prenota-lappuntamento/
Para quienes no encuentren inmediatamente una cita disponible, está activa una lista de espera que permitirá a las personas inscritas ser incorporadas automáticamente al calendario de citas a medida que se abran nuevos turnos.
ATENCIÓN: la solicitud de cita debe realizarla el propio interesado. No se aceptan reservas a través de intermediarios. El sistema cancelará automáticamente las reservas realizadas a través de intermediarios o que presenten alguna anomalía.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR DESCENDIENTES DE ITALIANOS QUE HAYAN RESIDIDO EN ITALIA DURANTE AL MENOS DOS AÑOS
Los extranjeros (adultos) que hayan residido en Italia durante al menos dos años y sean hijos o nietos de ciudadanos italianos por nacimiento pueden obtener la ciudadanía italiana; por ejemplo, los hijos y nietos de ciudadanos italianos residentes en Uruguay reconocidos como italianos por descendencia según la ley anterior.
Los extranjeros mayores de edad que se trasladen a Italia para permanecer allí al menos dos años podrán solicitar el reconocimiento de la ciudadanía directamente en Italia.
En cuanto a la posibilidad de residir legalmente en Italia, también se ha modificado el Texto Unificado de la Ley de Inmigración, facilitando la residencia por trabajo subordinado, al excluir a los descendientes de ciudadanos italianos de los cupos de entrada, los llamados «flujos» (véase el art. 27, párrafo 1, octies, del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286).
Hijos menores de las personas que ven reconocida la ciudadanía italiana en virtud de la nueva ley (74/2025).
Una vez reconocida la ciudadanía jure sanguinis según la nueva ley a un progenitor de hijos menores, dicho progenitor podrá solicitar la ciudadanía por beneficio de la ley para sus propios hijos menores dentro de los TRES AÑOS desde el nacimiento de los hijos menores.
Pasado este plazo, ya no será posible.
Por lo tanto, si después de la confirmación del reconocimiento de la ciudadanía italiana los hijos del neociudadano aún no han cumplido tres años, el neociudadano podrá solicitar el reconocimiento de la ciudadanía por beneficio de la ley. En caso de que los hijos ya hayan cumplido tres años, esto no será posible.
Ejemplos: • En octubre de 2025 se me reconoció la ciudadanía italiana desde el nacimiento en virtud de la nueva ley. En octubre de 2025 tengo:
a. Un hijo que ya ha cumplido tres años => no tiene derecho
b. Un hijo que aún no tiene tres años (nació el 15/01/2024) => la solicitud debe presentarse dentro de los tres años del hijo, es decir, antes del 15/01/2027
c. Estamos esperando un hijo => después del nacimiento del niño, se tendrá un máximo de tres años para presentar la declaración de voluntad.
Pasados los tres años desde el nacimiento sin la presentación de la declaración de voluntad por parte de los padres, la única manera que tendrá el hijo menor de edad para ser reconocido como italiano es si va a vivir en Italia durante al menos dos años continuos. De esta manera se fortalecerá el vínculo con Italia, uno de los principios de la ley sobre ciudadanía.
Los menores reconocidos como italianos por beneficio de ley no podrán transmitir la ciudadanía a sus hijos (mis nietos).